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COVID-19 SUSPENSIÓN PERFECTA
25 de julio de 2025
FINANZAS – EL CICLO OPERATIVO Y EL CICLO DEL EFECTIVO
25 de julio de 2025

De conformidad con los artículos 82° y 166° del Código Tributario, cuyo Texto Único Ordenado fuera aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y, actualmente, por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, la SUNAT tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente la acción u omisión de los deudores tributarios que importe la violación de normas tributarias, por lo que puede dejar de sancionar los casos que estime conveniente para el cumplimiento de sus objetivos;

Que en tal virtud, la Administración Tributaria ha emitido diversas disposiciones internas mediante las cuales se han establecido los criterios y requisitos para la aplicación de la facultad discrecional en la administración de sanciones, a fin de brindar facilidades a los contribuyentes que permitan su formalización y no generarles un mayor costo en el cumplimiento voluntario de sus obligaciones tributarias.

Cabe señalar que mediante la RSNAO N° 039-2016-Sunat/600000 (Anexo), se ha actualizado los criterios y/o requisitos vigentes de la discrecionalidad en la administración de sanciones así como unificarlos en un solo dispositivo para su mejor comprensión y correcta aplicación.

A continuación se presenta las tablas de infracciones y sanciones concordadas con las Resoluciones de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa (RSNAO) por cada infracción tipificada.

TABLA I

CÓDIGO TRIBUTARIO – LIBRO CUARTO (INFRACCIONES Y SANCIONES)

PERSONAS Y ENTIDADES GENERADORES DE

RENTA DE TERCERA CATEGORÍA

Infracciones

Referencia Sanción

Facultad discrecional – no aplicaría sanción

1.  CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE EMITIR, OTORGAR Y EXIGIR COMPROBANTES DE PAGO Y/U OTROS DOCUMENTOS, ASÍ COMO DE FACILITAR, A TRAVÉS DE CUALQUIER MEDIO, QUE SEÑALE LA SUNAT, LA INFORMACIÓN QUE PERMITA IDENTIFICAR LOS DOCUMENTOS QUE SUSTENTAN EL TRASLADO. Artículo 174°
–         No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago o   documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión. Numeral 1 Cierre

(3)(3-A)

(280)

RSNAO N° 051-2015-Sunat/600000

RSNAO N° 054-2015-Sunat/600000

2.  CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBROS Y/O REGISTROS O CONTAR CON INFORMES U OTROS DOCUMENTOS Artículo 175°
–         Omitir llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos. Numeral 1 0.6% de los IN

(10)

RSNAO N° 039-2016-Sunat/600000
–         Llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, el registro almacenable de información básica u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos; sin observar la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes. Numeral 2 0.3% de los IN

(11) (12)

RSNAO N° 039-2015-Sunat/600000

RSNAO N° 064-2015-Sunat/600000

RSNAO N° 031-2016-Sunat/600000

RSNAO N° 039-2016-Sunat/600000

–         Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, que se vinculen con la tributación. Numeral 5 0.3% de los IN

(11)

RSNAO N° 039-2015-Sunat/600000

RSNAO N° 031-2016-Sunat/600000

RSNAO N° 039-2016-Sunat/600000

–         No conservar los libros y registros, llevados en sistema manual, mecanizado o electrónico, documentación sustentatoria, informes, análisis y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar  obligaciones tributarias,  o que estén relacionadas con éstas, durante el plazo de prescripción de los tributos. Numeral  7

 

0.3% de los IN

(11)

RSNAO N° 039-2015-Sunat/600000

RSNAO N° 031-2016-Sunat/600000

4.  CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIONES Y COMUNICACIONES Artículo 176°
–         No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria, dentro de los plazos establecidos. Numeral 1 1 UIT RSNAO N° 006-2016-Sunat/600000

RSNAO N° 039-2016-Sunat/600000

–         No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos. Numeral 2 30% de la UIT o 0.6% de los IN (14) RSNAO N° 039-2015-Sunat/600000

RSNAO N° 006-2016-Sunat/600000

RSNAO N° 031-2016-Sunat/600000

–         Presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria en forma incompleta. Numeral 3 50% de la UIT RSNAO N° 039-2016-Sunat/600000
–         Presentar otras declaraciones o comunicaciones en forma incompleta o no conformes con la realidad. Numeral 4 30% de la UIT RSNAO N° 039-2016-Sunat/600000
–         Presentar más de una declaración rectificatoria relativa al mismo tributo y período tributario. Numeral 5 30% de la UIT

(15)

RSNAO N° 039-2016-Sunat/600000
–         Presentar más de una declaración rectificatoria de otras declaraciones o comunicaciones referidas a un mismo concepto y período. Numeral 6 30% de la UIT

(15)

 

RSNAO N° 039-2016-Sunat/600000
–         Presentar las declaraciones, incluyendo las declaraciones rectificatorias, sin tener en cuenta los lugares que establezca la Administración Tributaria. Numeral 7 30% de la UIT RSNAO N° 039-2016-Sunat/600000
5. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE PERMITIR EL CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, INFORMAR Y COMPARECER ANTE LA MISMA Artículo 177°
–         No exhibir los libros, registros u otros documentos que ésta solicite. Numeral 1 0.6% de los IN

(10)

RSNAO N° 054-2015-Sunat/600000

RSNAO N° 039-2016-Sunat/600000

RSNAO N° 040-2016-Sunat/600000

–         No proporcionar la información o documentos que sean requeridos por la Administración sobre sus actividades o las de terceros con los que guarde relación o proporcionarla sin observar la forma, plazos y condiciones que establezca la Administración Tributaria. Numeral 5 0.3% de los IN

(11)

RSNAO N° 039-2016-Sunat/600000
–         No comparecer ante la Administración Tributaria o comparecer fuera del plazo establecido para ello. Numeral 7 50% de la UIT RSNAO N° 051-2015-Sunat/600000

RSNAO N° 039-2016-Sunat/600000

RSNAO N° 040-2016-Sunat/600000

–         No efectuar las retenciones o percepciones establecidas por Ley, salvo que el agente de retención o percepción hubiera cumplido con efectuar el pago del tributo que debió retener o percibir dentro de los plazos establecidos. Numeral 13 50% del tributo no retenido o no percibido RSNAO N° 039-2016-Sunat/600000
6.  CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Artículo 178°
–         No incluir en las declaraciones ingresos y/o remuneraciones y/o retribuciones y/o rentas y/o patrimonio y/o actos gravados y/o tributos retenidos o percibidos, y/o aplicar tasas o porcentajes o coeficientes distintos a los que les corresponde en la determinación de los pagos a cuenta o anticipos, o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones, que influyan en la determinación de la obligación tributaria; y/o que generen aumentos indebidos de saldos o pérdidas tributarias o créditos a favor del deudor tributario y/o que generen la obtención indebida de Notas de Crédito Negociables u otros valores similares. Numeral 1 50% del tributo omitido o 50% del saldo, crédito u otro concepto similar determinado indebidamente, o 15% de la pérdida indebidamente declarada o 100% del monto obtenido indebidamente, de haber obtenido la devolución (21) RSNAO N° 062-2015-Sunat/600000

RSNAO N° 031-2016-Sunat/600000

RSNAO N° 039-2016-Sunat/600000

–         No pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos o percibidos. Numeral 4 50% del tributo no pagado. RSNAO N° 039-2016-Sunat/600000

TABLA II

CÓDIGO TRIBUTARIO – LIBRO CUARTO (INFRACCIONES Y SANCIONES)

PERSONAS NATURALES, QUE PERCIBAN RENTA DE CUARTA CATEGORÍA, PERSONAS ACOGIDAS AL RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA Y OTRAS PERSONAS Y ENTIDADES NO INCLUIDAS EN LAS TABLAS I Y III,

EN LO QUE SEA APLICABLE

Infracciones

Referencia Sanción

Facultad discrecional – no aplicaría sanción

2.  CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE EMITIR, OTORGAR Y EXIGIR COMPROBANTES DE PAGO Y/U OTROS DOCUMENTOS, O FACILITAR, A TRAVÉS DE CUALQUIER MEDIO, QUE SEÑALE LA SUNAT, LA INFORMACIÓN QUE PERMITA IDENTIFICAR LOS DOCUMENTOS QUE SUSTENTAN EL TRASLADO. Artículo 174°
–         No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión. Numeral 1 Cierre

(3)(3-A)

(284)

RSNAO N° 051-2015-Sunat/600000

RSNAO N° 054-2015-Sunat/600000

3.  CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBROS Y/O REGISTROS O CONTAR CON INFORMES U OTROS DOCUMENTOS Artículo 175°
–         Omitir llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos. Numeral 1 0.6% de los IN

(10)

RSNAO N° 039-2016-Sunat/600000
–         Llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, el registro almacenable de información básica u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos; sin observar la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes. Numeral 2 0.3% de los IN

(11) (12)

RSNAO N° 039-2015-Sunat/600000

RSNAO N° 064-2015-Sunat/600000

RSNAO N° 031-2016-Sunat/600000

RSNAO N° 039-2016-Sunat/600000

–         Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, que se vinculen con la tributación. Numeral 5 0.3% de los IN

(11)

RSNAO N° 039-2015-Sunat/600000

RSNAO N° 064-2015-Sunat/600000

RSNAO N° 031-2016-Sunat/600000

RSNAO N° 039-2016-Sunat/600000

–         No conservar los libros y registros, llevados en sistema manual, mecanizado o electrónico, documentación sustentatoria, informes, análisis y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias,  o que estén relacionadas con éstas, durante el plazo de prescripción de los tributos. Numeral  7

 

0.3% de los IN

(11)

RSNAO N° 039-2015-Sunat/600000

RSNAO N° 064-2015-Sunat/600000

RSNAO N° 031-2016-Sunat/600000

4.  CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIONES Y COMUNICACIONES Artículo 176°
–         No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria, dentro de los plazos establecidos. Numeral 1 50% de la UIT RSNAO N° 006-2016-Sunat/600000

RSNAO N° 039-2016-Sunat/600000

–         No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos. Numeral 2 15% de la UIT o

0.6% de los IN (14)

RSNAO N° 039-2015-Sunat/600000

RSNAO N° 064-2015-Sunat/600000

RSNAO N° 006-2016-Sunat/600000

RSNAO N° 031-2016-Sunat/600000

–         Presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria en forma incompleta. Numeral 3 25% de la UIT RSNAO N° 039-2016-Sunat/600000
–         Presentar otras declaraciones o comunicaciones en forma incompleta o no conformes con la realidad. Numeral 4 15% de la UIT RSNAO N° 039-2016-Sunat/600000
–         Presentar más de una declaración rectificatoria relativa al mismo tributo y período tributario. Numeral 5 15% de la UIT

(15)

RSNAO N° 039-2016-Sunat/600000
–         Presentar más de una declaración rectificatoria de otras declaraciones o comunicaciones referidas a un mismo concepto y período. Numeral 6 15% de la UIT

(15)

RSNAO N° 039-2016-Sunat/600000
–         Presentar las declaraciones, incluyendo las declaraciones rectificatorias, sin tener en cuenta los lugares que establezca la Administración Tributaria. Numeral 7 15% de la UIT RSNAO N° 039-2016-Sunat/600000
5.  CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE PERMITIR EL CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, INFORMAR Y COMPARECER ANTE LA MISMA Artículo 177°
–         No exhibir los libros, registros u otros documentos que ésta solicite. Numeral 1 0.6% de los IN

(10)

RSNAO N° 054-2015-Sunat/600000

RSNAO N° 039-2016-Sunat/600000

RSNAO N° 040-2016-Sunat/600000

–         No proporcionar la información o documentos que sean requeridos por la Administración sobre sus actividades o las de terceros con los que guarde relación o proporcionarla sin observar la forma, plazos y condiciones que establezca la Administración Tributaria. Numeral 5 0.3% de los IN

(11)

RSNAO N° 039-2016-Sunat/600000
–         No comparecer ante la Administración Tributaria o comparecer fuera del plazo establecido para ello. Numeral 7 25% de la UIT RSNAO N° 051-2015-Sunat/600000

RSNAO N° 025-2016-Sunat/600000

RSNAO N° 039-2016-Sunat/600000

RSNAO N° 040-2016-Sunat/600000

–         No efectuar las retenciones o percepciones establecidas por Ley, salvo que el agente de retención o percepción hubiera cumplido con efectuar el pago del tributo que debió retener o percibir dentro de los plazos establecidos. Numeral 13 50% del tributo no retenido o no percibido RSNAO N° 039-2016-Sunat/600000
6.  CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Artículo 178°
–         No incluir en las declaraciones ingresos y/o remuneraciones y/o retribuciones y/o rentas y/o patrimonio y/o actos gravados y/o tributos retenidos o percibidos, y/o aplicar tasas o porcentajes o coeficientes distintos a los que les corresponde en la determinación de los pagos a cuenta o anticipos, o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones, que influyan en la determinación de la obligación tributaria; y/o que generen aumentos indebidos de saldos o pérdidas tributarias o créditos a favor del deudor tributario y/o que generen la obtención indebida de Notas de Crédito Negociables u otros valores similares. Numeral 1 50% del tributo omitido o 50% del saldo, crédito u otro concepto similar determinado indebidamente, o 15% de la pérdida indebidamente declarada o 100% del monto obtenido indebidamente, de haber obtenido la devolución (21) RSNAO N° 062-2015-Sunat/600000

RSNAO N° 064-2015-Sunat/600000

RSNAO N° 031-2016-Sunat/600000

RSNAO N° 039-2016-Sunat/600000

–         No pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos o percibidos. Numeral 4 50% del tributo no pagado. RSNAO N° 039-2016-Sunat/600000

TABLA III

CÓDIGO TRIBUTARIO – LIBRO CUARTO (INFRACCIONES Y SANCIONES)

PERSONAS Y ENTIDADES QUE SE ENCUENTRAN EN EL

NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO

Infracciones

Referencia Sanción

Facultad discrecional

1.  CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE EMITIR, OTORGAR Y EXIGIR COMPROBANTES DE PAGO Y/U OTROS DOCUMENTOS, ASÍ COMO DE FACILITAR, A TRAVÉS DE CUALQUIER MEDIO, QUE SEÑALE LA SUNAT, LA INFORMACIÓN QUE PERMITA INDIVUALIZAR LOS DOCUMENTOS QUE SUSTENTAN EL TRASLADO. Artículo 174°
–          No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión. Numeral 1 Cierre

(2)(2-A)

(288)

RSNAO N° 051-2015-Sunat/600000

RSNAO N° 054-2015-Sunat/600000

2.  CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBROS Y/O REGISTROS O CONTAR CON INFORMES U OTROS DOCUMENTOS Artículo 175°
–          Omitir llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos. Numeral 1 0.6% de los I o cierre

(2) (3)

RSNAO N° 039-2016-Sunat/600000
–          Llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, el registro almacenable de información básica u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos; sin observar la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes. Numeral 2 0.3% de los I o cierre

(2) (3)

RSNAO N° 039-2016-Sunat/600000
–          Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, que se vinculen con la tributación. Numeral 5 0.3% de los I o cierre

(2)(3)

RSNAO N° 039-2016-Sunat/600000
–          No conservar los libros y registros, llevados en sistema manual, mecanizado o electrónico, documentación sustentatoria, informes, análisis y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar  obligaciones tributarias,  o que estén relacionadas con éstas, durante el plazo de prescripción de los tributos. Numeral  7

 

0.3% de los I o cierre

(2)(3)

3.    CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIONES Y COMUNICACIONES Artículo 176°
–      No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria, dentro de los plazos establecidos. Numeral 1 0.6% de los I o cierre

(2)(3)

RSNAO N° 039-2016-Sunat/600000
–      No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos. Numeral 2 0.2% de los I o cierre

(2)(3)

–      Presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria en forma incompleta. Numeral 3 0.3% de los I o cierre

(2)(3)

RSNAO N° 039-2016-Sunat/600000
–      Presentar otras declaraciones o comunicaciones en forma incompleta o no conformes con la realidad. Numeral 4 0.2% de los I o cierre

(2)(3)

RSNAO N° 039-2016-Sunat/600000
–      Presentar más de una declaración rectificatoria relativa al mismo tributo y período tributario. Numeral 5 0.2% de los I (11) o cierre (2)(3) RSNAO N° 039-2016-Sunat/600000
–      Presentar más de una declaración rectificatoria de otras declaraciones o comunicaciones referidas a un mismo concepto y período. Numeral 6 0.2% de los I (11) o cierre (2)(3) RSNAO N° 039-2016-Sunat/600000
–      Presentar las declaraciones, incluyendo las declaraciones rectificatorias, sin tener en cuenta los lugares que establezca la Administración Tributaria. Numeral 7 0.2% de los I o cierre

(2)(3)

RSNAO N° 039-2016-Sunat/600000
4.  CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE PERMITIR EL CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, INFORMAR Y COMPARECER ANTE LA MISMA Artículo 177°
–          No exhibir los libros, registros u otros documentos que ésta solicite. Numeral 1 0.6% de los I o cierre

(2)(3)

RSNAO N° 054-2015-Sunat/600000

RSNAO N° 039-2016-Sunat/600000

–          No proporcionar la información o documentos que sean requeridos por la Administración sobre sus actividades o las de terceros con los que guarde relación o proporcionarla sin observar la forma, plazos y condiciones que establezca la Administración Tributaria. Numeral 5 0.3% de los I o cierre

(2)(3)

RSNAO N° 039-2016-Sunat/600000
–          No comparecer ante la Administración Tributaria o comparecer fuera del plazo establecido para ello. Numeral 7 0.3% de los I o cierre

(2)(3)

RSNAO N° 051-2015-Sunat/600000

RSNAO N° 039-2016-Sunat/600000

 

–          No efectuar las retenciones o percepciones establecidas por Ley, salvo que el agente de retención o percepción hubiera cumplido con efectuar el pago del tributo que debió retener o percibir dentro de los plazos establecidos. Numeral 13 50% del tributo no retenido o no percibido. RSNAO N° 039-2016-Sunat/600000
5.  CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Artículo 178°
–          No incluir en las declaraciones ingresos y/o remuneraciones y/o retribuciones y/o rentas y/o patrimonio y/o actos gravados y/o tributos retenidos o percibidos, y/o aplicar tasas o porcentajes o coeficientes distintos a los que les corresponde en la determinación de los pagos a cuenta o anticipos, o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones, que influyan en la determinación de la obligación tributaria; y/o que generen aumentos indebidos de saldos o pérdidas tributarias o créditos a favor del deudor tributario y/o que generen la obtención indebida de Notas de Crédito Negociables u otros valores similares. Numeral 1 50% del tributo omitido o 50% del saldo, crédito u otro concepto similar determinado indebidamente, o 15% de la pérdida indebidamente declarada o 100% del monto obtenido indebidamente, de haber obtenido la devolución (13) RSNAO N° 039-2016-Sunat/600000
–          No pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos o percibidos. Numeral 4 50% del tributo

no pagado

RSNAO N° 039-2016-Sunat/600000
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