
COVID-19 SUSPENSIÓN PERFECTA
25 de julio de 2025
FINANZAS – EL CICLO OPERATIVO Y EL CICLO DEL EFECTIVO
25 de julio de 2025De conformidad con los artículos 82° y 166° del Código Tributario, cuyo Texto Único Ordenado fuera aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y, actualmente, por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, la SUNAT tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente la acción u omisión de los deudores tributarios que importe la violación de normas tributarias, por lo que puede dejar de sancionar los casos que estime conveniente para el cumplimiento de sus objetivos;
Que en tal virtud, la Administración Tributaria ha emitido diversas disposiciones internas mediante las cuales se han establecido los criterios y requisitos para la aplicación de la facultad discrecional en la administración de sanciones, a fin de brindar facilidades a los contribuyentes que permitan su formalización y no generarles un mayor costo en el cumplimiento voluntario de sus obligaciones tributarias.
Cabe señalar que mediante la RSNAO N° 039-2016-Sunat/600000 (Anexo), se ha actualizado los criterios y/o requisitos vigentes de la discrecionalidad en la administración de sanciones así como unificarlos en un solo dispositivo para su mejor comprensión y correcta aplicación.
A continuación se presenta las tablas de infracciones y sanciones concordadas con las Resoluciones de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa (RSNAO) por cada infracción tipificada.
TABLA I
CÓDIGO TRIBUTARIO – LIBRO CUARTO (INFRACCIONES Y SANCIONES)
PERSONAS Y ENTIDADES GENERADORES DE
RENTA DE TERCERA CATEGORÍA
Infracciones |
Referencia | Sanción |
Facultad discrecional – no aplicaría sanción |
1. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE EMITIR, OTORGAR Y EXIGIR COMPROBANTES DE PAGO Y/U OTROS DOCUMENTOS, ASÍ COMO DE FACILITAR, A TRAVÉS DE CUALQUIER MEDIO, QUE SEÑALE LA SUNAT, LA INFORMACIÓN QUE PERMITA IDENTIFICAR LOS DOCUMENTOS QUE SUSTENTAN EL TRASLADO. | Artículo 174° | ||
– No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión. | Numeral 1 | Cierre
(3)(3-A) (280) |
RSNAO N° 051-2015-Sunat/600000 |
2. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBROS Y/O REGISTROS O CONTAR CON INFORMES U OTROS DOCUMENTOS | Artículo 175° | ||
– Omitir llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos. | Numeral 1 | 0.6% de los IN
(10) |
RSNAO N° 039-2016-Sunat/600000 |
– Llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, el registro almacenable de información básica u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos; sin observar la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes. | Numeral 2 | 0.3% de los IN
(11) (12) |
RSNAO N° 039-2015-Sunat/600000
RSNAO N° 064-2015-Sunat/600000 |
– Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, que se vinculen con la tributación. | Numeral 5 | 0.3% de los IN
(11) |
RSNAO N° 039-2015-Sunat/600000 |
– No conservar los libros y registros, llevados en sistema manual, mecanizado o electrónico, documentación sustentatoria, informes, análisis y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, o que estén relacionadas con éstas, durante el plazo de prescripción de los tributos. | Numeral 7
|
0.3% de los IN
(11) |
RSNAO N° 039-2015-Sunat/600000 |
4. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIONES Y COMUNICACIONES | Artículo 176° | ||
– No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria, dentro de los plazos establecidos. | Numeral 1 | 1 UIT | RSNAO N° 006-2016-Sunat/600000 |
– No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos. | Numeral 2 | 30% de la UIT o 0.6% de los IN (14) | RSNAO N° 039-2015-Sunat/600000 |
– Presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria en forma incompleta. | Numeral 3 | 50% de la UIT | RSNAO N° 039-2016-Sunat/600000 |
– Presentar otras declaraciones o comunicaciones en forma incompleta o no conformes con la realidad. | Numeral 4 | 30% de la UIT | RSNAO N° 039-2016-Sunat/600000 |
– Presentar más de una declaración rectificatoria relativa al mismo tributo y período tributario. | Numeral 5 | 30% de la UIT
(15) |
RSNAO N° 039-2016-Sunat/600000 |
– Presentar más de una declaración rectificatoria de otras declaraciones o comunicaciones referidas a un mismo concepto y período. | Numeral 6 | 30% de la UIT
(15)
|
RSNAO N° 039-2016-Sunat/600000 |
– Presentar las declaraciones, incluyendo las declaraciones rectificatorias, sin tener en cuenta los lugares que establezca la Administración Tributaria. | Numeral 7 | 30% de la UIT | RSNAO N° 039-2016-Sunat/600000 |
5. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE PERMITIR EL CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, INFORMAR Y COMPARECER ANTE LA MISMA | Artículo 177° | ||
– No exhibir los libros, registros u otros documentos que ésta solicite. | Numeral 1 | 0.6% de los IN
(10) |
RSNAO N° 054-2015-Sunat/600000 |
– No proporcionar la información o documentos que sean requeridos por la Administración sobre sus actividades o las de terceros con los que guarde relación o proporcionarla sin observar la forma, plazos y condiciones que establezca la Administración Tributaria. | Numeral 5 | 0.3% de los IN
(11) |
RSNAO N° 039-2016-Sunat/600000 |
– No comparecer ante la Administración Tributaria o comparecer fuera del plazo establecido para ello. | Numeral 7 | 50% de la UIT | RSNAO N° 051-2015-Sunat/600000 |
– No efectuar las retenciones o percepciones establecidas por Ley, salvo que el agente de retención o percepción hubiera cumplido con efectuar el pago del tributo que debió retener o percibir dentro de los plazos establecidos. | Numeral 13 | 50% del tributo no retenido o no percibido | RSNAO N° 039-2016-Sunat/600000 |
6. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS | Artículo 178° | ||
– No incluir en las declaraciones ingresos y/o remuneraciones y/o retribuciones y/o rentas y/o patrimonio y/o actos gravados y/o tributos retenidos o percibidos, y/o aplicar tasas o porcentajes o coeficientes distintos a los que les corresponde en la determinación de los pagos a cuenta o anticipos, o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones, que influyan en la determinación de la obligación tributaria; y/o que generen aumentos indebidos de saldos o pérdidas tributarias o créditos a favor del deudor tributario y/o que generen la obtención indebida de Notas de Crédito Negociables u otros valores similares. | Numeral 1 | 50% del tributo omitido o 50% del saldo, crédito u otro concepto similar determinado indebidamente, o 15% de la pérdida indebidamente declarada o 100% del monto obtenido indebidamente, de haber obtenido la devolución (21) | RSNAO N° 062-2015-Sunat/600000 |
– No pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos o percibidos. | Numeral 4 | 50% del tributo no pagado. | RSNAO N° 039-2016-Sunat/600000 |
TABLA II
CÓDIGO TRIBUTARIO – LIBRO CUARTO (INFRACCIONES Y SANCIONES)
PERSONAS NATURALES, QUE PERCIBAN RENTA DE CUARTA CATEGORÍA, PERSONAS ACOGIDAS AL RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA Y OTRAS PERSONAS Y ENTIDADES NO INCLUIDAS EN LAS TABLAS I Y III,
EN LO QUE SEA APLICABLE
Infracciones |
Referencia | Sanción |
Facultad discrecional – no aplicaría sanción |
2. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE EMITIR, OTORGAR Y EXIGIR COMPROBANTES DE PAGO Y/U OTROS DOCUMENTOS, O FACILITAR, A TRAVÉS DE CUALQUIER MEDIO, QUE SEÑALE LA SUNAT, LA INFORMACIÓN QUE PERMITA IDENTIFICAR LOS DOCUMENTOS QUE SUSTENTAN EL TRASLADO. | Artículo 174° | ||
– No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión. | Numeral 1 | Cierre
(3)(3-A) (284) |
RSNAO N° 051-2015-Sunat/600000 |
3. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBROS Y/O REGISTROS O CONTAR CON INFORMES U OTROS DOCUMENTOS | Artículo 175° | ||
– Omitir llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos. | Numeral 1 | 0.6% de los IN
(10) |
RSNAO N° 039-2016-Sunat/600000 |
– Llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, el registro almacenable de información básica u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos; sin observar la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes. | Numeral 2 | 0.3% de los IN
(11) (12) |
RSNAO N° 039-2015-Sunat/600000
RSNAO N° 064-2015-Sunat/600000 |
– Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, que se vinculen con la tributación. | Numeral 5 | 0.3% de los IN
(11) |
RSNAO N° 039-2015-Sunat/600000
RSNAO N° 064-2015-Sunat/600000 |
– No conservar los libros y registros, llevados en sistema manual, mecanizado o electrónico, documentación sustentatoria, informes, análisis y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, o que estén relacionadas con éstas, durante el plazo de prescripción de los tributos. | Numeral 7
|
0.3% de los IN
(11) |
RSNAO N° 039-2015-Sunat/600000 |
4. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIONES Y COMUNICACIONES | Artículo 176° | ||
– No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria, dentro de los plazos establecidos. | Numeral 1 | 50% de la UIT | RSNAO N° 006-2016-Sunat/600000 |
– No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos. | Numeral 2 | 15% de la UIT o
0.6% de los IN (14) |
RSNAO N° 039-2015-Sunat/600000
RSNAO N° 064-2015-Sunat/600000 |
– Presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria en forma incompleta. | Numeral 3 | 25% de la UIT | RSNAO N° 039-2016-Sunat/600000 |
– Presentar otras declaraciones o comunicaciones en forma incompleta o no conformes con la realidad. | Numeral 4 | 15% de la UIT | RSNAO N° 039-2016-Sunat/600000 |
– Presentar más de una declaración rectificatoria relativa al mismo tributo y período tributario. | Numeral 5 | 15% de la UIT
(15) |
RSNAO N° 039-2016-Sunat/600000 |
– Presentar más de una declaración rectificatoria de otras declaraciones o comunicaciones referidas a un mismo concepto y período. | Numeral 6 | 15% de la UIT
(15) |
RSNAO N° 039-2016-Sunat/600000 |
– Presentar las declaraciones, incluyendo las declaraciones rectificatorias, sin tener en cuenta los lugares que establezca la Administración Tributaria. | Numeral 7 | 15% de la UIT | RSNAO N° 039-2016-Sunat/600000 |
5. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE PERMITIR EL CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, INFORMAR Y COMPARECER ANTE LA MISMA | Artículo 177° | ||
– No exhibir los libros, registros u otros documentos que ésta solicite. | Numeral 1 | 0.6% de los IN
(10) |
RSNAO N° 054-2015-Sunat/600000 |
– No proporcionar la información o documentos que sean requeridos por la Administración sobre sus actividades o las de terceros con los que guarde relación o proporcionarla sin observar la forma, plazos y condiciones que establezca la Administración Tributaria. | Numeral 5 | 0.3% de los IN
(11) |
RSNAO N° 039-2016-Sunat/600000 |
– No comparecer ante la Administración Tributaria o comparecer fuera del plazo establecido para ello. | Numeral 7 | 25% de la UIT | RSNAO N° 051-2015-Sunat/600000
RSNAO N° 025-2016-Sunat/600000 |
– No efectuar las retenciones o percepciones establecidas por Ley, salvo que el agente de retención o percepción hubiera cumplido con efectuar el pago del tributo que debió retener o percibir dentro de los plazos establecidos. | Numeral 13 | 50% del tributo no retenido o no percibido | RSNAO N° 039-2016-Sunat/600000 |
6. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS | Artículo 178° | ||
– No incluir en las declaraciones ingresos y/o remuneraciones y/o retribuciones y/o rentas y/o patrimonio y/o actos gravados y/o tributos retenidos o percibidos, y/o aplicar tasas o porcentajes o coeficientes distintos a los que les corresponde en la determinación de los pagos a cuenta o anticipos, o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones, que influyan en la determinación de la obligación tributaria; y/o que generen aumentos indebidos de saldos o pérdidas tributarias o créditos a favor del deudor tributario y/o que generen la obtención indebida de Notas de Crédito Negociables u otros valores similares. | Numeral 1 | 50% del tributo omitido o 50% del saldo, crédito u otro concepto similar determinado indebidamente, o 15% de la pérdida indebidamente declarada o 100% del monto obtenido indebidamente, de haber obtenido la devolución (21) | RSNAO N° 062-2015-Sunat/600000
RSNAO N° 064-2015-Sunat/600000 |
– No pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos o percibidos. | Numeral 4 | 50% del tributo no pagado. | RSNAO N° 039-2016-Sunat/600000 |
TABLA III
CÓDIGO TRIBUTARIO – LIBRO CUARTO (INFRACCIONES Y SANCIONES)
PERSONAS Y ENTIDADES QUE SE ENCUENTRAN EN EL
NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO
Infracciones |
Referencia | Sanción |
Facultad discrecional |
1. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE EMITIR, OTORGAR Y EXIGIR COMPROBANTES DE PAGO Y/U OTROS DOCUMENTOS, ASÍ COMO DE FACILITAR, A TRAVÉS DE CUALQUIER MEDIO, QUE SEÑALE LA SUNAT, LA INFORMACIÓN QUE PERMITA INDIVUALIZAR LOS DOCUMENTOS QUE SUSTENTAN EL TRASLADO. | Artículo 174° | ||
– No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión. | Numeral 1 | Cierre
(2)(2-A) (288) |
RSNAO N° 051-2015-Sunat/600000 |
2. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBROS Y/O REGISTROS O CONTAR CON INFORMES U OTROS DOCUMENTOS | Artículo 175° | ||
– Omitir llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos. | Numeral 1 | 0.6% de los I o cierre
(2) (3) |
RSNAO N° 039-2016-Sunat/600000 |
– Llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, el registro almacenable de información básica u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos; sin observar la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes. | Numeral 2 | 0.3% de los I o cierre
(2) (3) |
RSNAO N° 039-2016-Sunat/600000 |
– Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, que se vinculen con la tributación. | Numeral 5 | 0.3% de los I o cierre
(2)(3) |
RSNAO N° 039-2016-Sunat/600000 |
– No conservar los libros y registros, llevados en sistema manual, mecanizado o electrónico, documentación sustentatoria, informes, análisis y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, o que estén relacionadas con éstas, durante el plazo de prescripción de los tributos. | Numeral 7
|
0.3% de los I o cierre
(2)(3) |
|
3. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIONES Y COMUNICACIONES | Artículo 176° | ||
– No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria, dentro de los plazos establecidos. | Numeral 1 | 0.6% de los I o cierre
(2)(3) |
RSNAO N° 039-2016-Sunat/600000 |
– No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos. | Numeral 2 | 0.2% de los I o cierre
(2)(3) |
|
– Presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria en forma incompleta. | Numeral 3 | 0.3% de los I o cierre
(2)(3) |
RSNAO N° 039-2016-Sunat/600000 |
– Presentar otras declaraciones o comunicaciones en forma incompleta o no conformes con la realidad. | Numeral 4 | 0.2% de los I o cierre
(2)(3) |
RSNAO N° 039-2016-Sunat/600000 |
– Presentar más de una declaración rectificatoria relativa al mismo tributo y período tributario. | Numeral 5 | 0.2% de los I (11) o cierre (2)(3) | RSNAO N° 039-2016-Sunat/600000 |
– Presentar más de una declaración rectificatoria de otras declaraciones o comunicaciones referidas a un mismo concepto y período. | Numeral 6 | 0.2% de los I (11) o cierre (2)(3) | RSNAO N° 039-2016-Sunat/600000 |
– Presentar las declaraciones, incluyendo las declaraciones rectificatorias, sin tener en cuenta los lugares que establezca la Administración Tributaria. | Numeral 7 | 0.2% de los I o cierre
(2)(3) |
RSNAO N° 039-2016-Sunat/600000 |
4. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE PERMITIR EL CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, INFORMAR Y COMPARECER ANTE LA MISMA | Artículo 177° | ||
– No exhibir los libros, registros u otros documentos que ésta solicite. | Numeral 1 | 0.6% de los I o cierre
(2)(3) |
RSNAO N° 054-2015-Sunat/600000 |
– No proporcionar la información o documentos que sean requeridos por la Administración sobre sus actividades o las de terceros con los que guarde relación o proporcionarla sin observar la forma, plazos y condiciones que establezca la Administración Tributaria. | Numeral 5 | 0.3% de los I o cierre
(2)(3) |
RSNAO N° 039-2016-Sunat/600000 |
– No comparecer ante la Administración Tributaria o comparecer fuera del plazo establecido para ello. | Numeral 7 | 0.3% de los I o cierre
(2)(3) |
RSNAO N° 051-2015-Sunat/600000
RSNAO N° 039-2016-Sunat/600000
|
– No efectuar las retenciones o percepciones establecidas por Ley, salvo que el agente de retención o percepción hubiera cumplido con efectuar el pago del tributo que debió retener o percibir dentro de los plazos establecidos. | Numeral 13 | 50% del tributo no retenido o no percibido. | RSNAO N° 039-2016-Sunat/600000 |
5. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS | Artículo 178° | ||
– No incluir en las declaraciones ingresos y/o remuneraciones y/o retribuciones y/o rentas y/o patrimonio y/o actos gravados y/o tributos retenidos o percibidos, y/o aplicar tasas o porcentajes o coeficientes distintos a los que les corresponde en la determinación de los pagos a cuenta o anticipos, o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones, que influyan en la determinación de la obligación tributaria; y/o que generen aumentos indebidos de saldos o pérdidas tributarias o créditos a favor del deudor tributario y/o que generen la obtención indebida de Notas de Crédito Negociables u otros valores similares. | Numeral 1 | 50% del tributo omitido o 50% del saldo, crédito u otro concepto similar determinado indebidamente, o 15% de la pérdida indebidamente declarada o 100% del monto obtenido indebidamente, de haber obtenido la devolución (13) | RSNAO N° 039-2016-Sunat/600000 |
– No pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos o percibidos. | Numeral 4 | 50% del tributo
no pagado |
RSNAO N° 039-2016-Sunat/600000 |