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FINANZAS – EL CICLO OPERATIVO Y EL CICLO DEL EFECTIVO
25 de julio de 2025
IMPORTANCIA DEL PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO EN LAS EMPRESAS
25 de julio de 2025

Como es de conocimiento la delegación de facultades legislativas del congreso al poder ejecutivo para legislar en materia tributaria, se ha promulgado el Decreto Legislativo N° 1269 (vigente a partir del 01 de enero del 2017) que crea el Régimen MYPE Tributario (RMT) del impuesto a la renta, la cual permite a este nuevo régimen aplicar una tasa reducida del impuesto a la renta anual del 10%, y una tasa del 1% para pagos a cuenta en cuanto cumplan con las disposiciones que detallo a continuación:

Objeto de la Ley

El presente decreto legislativo tiene por objeto establecer el Régimen MYPE Tributario – RMT que comprende a los contribuyentes a los que se refiere el artículo 14° de la Ley del Impuesto a la Renta, domiciliados en el país; siempre que sus ingresos netos no superen las 1700 UIT en el ejercicio gravable. Resultan aplicables al RMT las disposiciones de la Ley del Impuesto a la Renta y sus normas reglamentarias, en lo no previsto en el presente decreto legislativo, en tanto no se le opongan.

Sujetos no comprendidos

No están comprendidos en el RMT los que incurran en.cualquiera de los siguientes supuestos:

a) Tengan vinculación, directa o indirectamente, en función del capital con otras personas naturales o jurídicas; y, cuyos ingresos netos anuales en conjunto superen el límite establecido en el artículo 1. Para los efectos del presente inciso, el reglamento del presente decreto legislativo señalará los supuestos en que se configura esta vinculación.

b) Sean sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior.

c) Hayan obtenido en el ejercicio gravable anterior ingresos netos anuales superiores a 1700 UIT.

Tasa del impuesto

El impuesto a la renta a cargo de los sujetos del RMT se determinará aplicando a la renta neta anual determinada de acuerdo a lo que señale la Ley del Impuesto a la Renta, la escala progresiva acumulativa de acuerdo al siguiente detalle:

RENTA NETA ANUAL TASAS

Hasta    15 UIT 10.00%

Más de  15 UIT 29,50%

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